REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013298
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros correspondientes y regístrese. Vista la manifestación personal de separación de cuerpos y bienes presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos BONYSW ISABEL MORA TORRES y CELING ALEJANDRO CARILLO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.591.192 y V-13.612.580, respectivamente, asistidos por la Abogada NEYLA YSTURDESN MORALES, actuando en su carácter de DEFENSORA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (E) (INAMUJER), inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.976; este Despacho Judicial la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inclusión del presente decreto una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Dra. Sonia Sergent de Ruades.
El Secretario,

Abg. William Alexander Páez Jiménez.