REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (20.06)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013412


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de julio del año dos mil seis (2.006) el presente convenio de obligación alimentaria signado bajo el número AP51-S-2006-013412, nomenclatura de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, désele entrada y acéptese. Visto el anterior convenimiento presentado para su homologación por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público procede en interés y resguardo de los derechos de la adolescente (...............), de doce (12) años de edad; siendo dicho convenimiento celebrado por los progenitores de la prenombrada adolescente, los ciudadanos ILLENY NINOSKA CASTRO DE VASQUEZ y RUBEL ORLANDO VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.936.110 y V-11.994.340, respectivamente, este Despacho Judicial lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley. En consecuencia esta Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicha acta de convenimiento, en cada una de sus partes y le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por los solicitantes, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, este Tribunal insta a los ciudadanos solicitantes a consignar en autos la identificación de la empresa y dirección exacta del lugar donde labora el ciudadano RUBEL ORLANDO VASQUEZ SANCHEZ, para proceder a la liberación de los oficios correspondientes; expídanse por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes una vez consten en autos los fotostatos requeridos para ello. Cúmplase lo ordenado
La Juez,



Dra. Sonia Sergent de Ruades. El Secretario,



Abg. William Alexander Páez Jiménez.

ASUNTO: AP51-S-2006-013412

Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria