Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos RAMON ALEXIS TORRES RODRIGUEZ y ANA ROSA PEREIRA RIVERO, previamente identificados, asistidos por la abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.462. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha 17 de marzo de 1999 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinte (20) de Abril de 2006, compareció el ciudadano RAMON ALEXIS TORRES RODRIGUEZ quien solicitó se notificara a la ciudadana ANA ROSA PEREIRA de la Conversión en Divorcio. En fecha 25 de Mayo de 2006 compareció el alguacil adscrito a este Circuito ciudadano RENNY PUERTAS quien consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA ROSA PEREIRA RIVERO, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAMON ALEXIS TORRES RODRIGUEZ y ANA ROSA PEREIRA RIVERO, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión.