Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha seis (06) de Abril de 2005, por los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, previamente identificados, asistidos por el abogado LEONOR E. SALAZAR VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.260. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, comparecieron ante esta Sala de Juicio los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado GLEVER GUTIERREZ, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WARTAN FADI KEKLILIAN ABOU-YOUN y VIVIANA LORENZO FUSTER, identificados Up Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión.