REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio III
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013257
Parte Solicitante: PAULA MARÍA TONINO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.815.529.
Abogado Asistente de la parte solicitante: AMELIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), de la sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: .............................., de ocho (08) años edad actualmente.
Motivo: Autorización de Viaje


Mediante escrito presentando en fecha 12 de julio de 2006, por la ciudadana PAULA MARÍA TONINO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.815.529, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava (8°), de la sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas,
solicita Autorización de Viaje a favor de su hijo el niño .........................., para la ciudad de Spokane, Pullman, Washington de Estado Unidos de Norteamérica, durante el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 2006 hasta el 12ñ de septiembre de 2006.
El 20 de julio de 2006, se admitió la presente solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, ésta Sala de Juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos, se evidencia que no existe impedimento legal para otorgar la autorización solicitada, por cuanto representa un beneficio para el niño, en virtud de tratarse de sus vacaciones, así como para fomentar el lazo filial que lo une con su padre el ciudadano CARLOS GERMÁN HIDALGO QUINTERO, quien se encuentra residenciado en el lugar antes indicado como destino del viaje en cuestión, en consecuencia la Sala determina procedente el viaje. ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para Viajar, presentada por la ciudadana PAULA MARÍA TONINO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.815.529. En consecuencia, el niño ....................................., de ocho (08) años edad, queda AUTORIZADO para viajar en compañía de su madre ciudadana PAULA MARÍA TONINO DE HIDALGO, a la ciudad de Spokane, Pullman, Washington de Estado Unidos de Norteamérica, durante el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 2006 hasta el 12 de septiembre de 2006.
Finalmente se ordena a la ciudadana PAULA MARÍA TONINO DE HIDALGO, que una vez se encuentre de regreso en el país deberá informarlo por escrito a esta Sala de Juicio.
La Juez,

Sonia Sergent de Ruades
El Secretario,

Willian A. Paez Jimenez