REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2006
196º y 147º
AP51-S-2006-013156
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ROGER RAFAEL OPEREZ TAVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.982.862; ésta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Titulo de Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO PEREZ VILA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.213.263, a su esposa MARÍA DE FÁTIMA TAVARES MARCANO y a sus hijos ...........................................; de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,
DRA, SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
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