REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013238
Vista las anteriores actuaciones suscrita por el ciudadano JOSSMAR JOSE GALBÁN IBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-9.483.946, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de sus hijos ..............................., manifestada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LUJAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.163.196, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños .................................., al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO LUJAN, anteriormente identificado, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-