REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013736
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría que antecede, suscrito por los ciudadanos YOLANDA GALLARDO CARMEN y WILMER HUAMANI CONDORI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.222.536 y V.-23.709.534 respectivamente, ante la Fiscal 95° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del adolescente ..................y el niño ...................., esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
|