REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-004756
Vista las anteriores actuaciones suscrita por la ciudadana JELITZE MARILIN PADILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-11.166.568, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de su hijo .........................................., manifestada por la ciudadana GEORGINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.590.998, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente ......................................, a la ciudadana GEORGINA SANCHEZ, anteriormente identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.

EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-