Se inicia la presente causa por Solicitud de Separación de Cuerpos, incoada en fecha 14 de mayo de 2004, por los ciudadanos MANUEL ESTEBAN VILLADIEGO ALTAMAR y MEIBEL ELENA MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.671.659 y V.-13.044.998 respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.138, de la Oficina de Asistenta Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Admitida por este Tribunal, y decretada la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges en fecha 20 de mayo de 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Comparecieron los ciudadanos MANUEL ESTEBAN VILLADIEGO ALTAMAR y MEIBEL ELENA MEDINA HERRERA, en fecha 20 de julio de 2006, ante esta Sala de Juicio, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, ello en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ESTEBAN VILLADIEGO ALTAMAR y MEIBEL ELENA MEDINA HERRERA, previamente identificados; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el artículo 189 del Código Civil, esta Sala de Juicio N ° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los MANUEL ESTEBAN VILLADIEGO ALTAMAR y MEIBEL ELENA MEDINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.671.659 y V.-13.044.998 respectivamente, contraído ante el Consejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 2002.