REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3

Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2006, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES CAÑONGO y GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.517.524 y V-10.095.005, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA LAEJANDRA BRAVO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.169, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pas Castillo del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1988 y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres .................................., de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2006; se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2006, manifestó no tener ninguna objeción que formular en la presente Solicitud.

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES CAÑONGO y GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.517.524 y V-10.095.005, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fecha previamente indicados.

Por cuanto los hijos de los solicitantes cumplieron su mayoridad, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veintiocho (28) del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

ASUNTO: AP51-S-2006-013069