REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de julio de 2006.
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: JOAQUIN ABEDUL PARCHA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.238.840.
Niño: ABEDUL PARRA, de doce (12) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-012623, nomenclatura del Circuito Judicial, y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc al niño ABEDUL PARRA, de nacionalidad venezolana, de doce (12) años de edad y de este domicilio; en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil, y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de esta misma fecha (11/07/06), y habiendo manifestado que el precitado niño no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc del niño ABEDUL PARRA, supra identificada, en la persona del ciudadano ANGEL JOAQUIN DEL VALLE ABEDUL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, piso 15, Apartamento 15-B2, Maracay Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.689.502. Expídase por Secretaría copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de la entrega de la copia antes mencionada a la parte interesada, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
El Secretario,
Emilio Ruiz Guía
José A. Totesaut

ASUNTO:
ERG/JAT/carp.