REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de julio de 2006
Sala de Juicio Nº IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012947
Motivo: Convenio de Guarda
Partes: Luís Heiling Blanco Romero y Yoleisi del Valle Carrasquel Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.666.820 y V-12.671.380.
Niño/ Adolescente: Blanco Romero, de once (11) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 07/07/2006, convenio de Guarda, presentado por la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico, Abg. Juana Jiménez, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-012947, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Guarda suscrito por los ciudadanos Luís Heiling Blanco Romero y Yoleisi del Valle Carrasquel Lozada, antes identificados, a favor de su hijo, el niño Blanco Romero, de once (11) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia revisada el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades del niño de autos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 170 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. Fórmese el presente un solo cuerpo con el acta de convenimiento y expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y el presente auto y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT
ASUNTO : AP51-S-2006-012947