REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2006
Sala de Juicio IV
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-012940
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas.
Partes: Marisela Aparicio Quijano y Harrison Argenis Rivas Aliendres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-12.115.231 y V-10.001.886, respectivamente.
Niño: Rivas Aparicio, de diez (10) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 07 de julio del 2006, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. LIETZKA GRATEROL SAINT-ELLIS, en su carácter de Defensora de la Defensoría MUNICIPAL DEL Niño y del Adolescente de Chacao, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-012940, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Marisela Aparicio Quijano y Harrison Argenis Rivas Aliendres, antes identificados, a favor de la niña Rivas Aparicio, de diez (10) año de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley; y por cuanto lo convenido es beneficioso para los intereses de la niño, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
El Secretario,

José Alberto Totesaut
ERG/JAT/yza
ASUNTO :