REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2004-002095
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.806.406. y V-6.328.011, respectivamente.
Niño/Adolescente: Suárez Vásquez, de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente.
TITULO PRIMERO
Se da inicio a la presente por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 29/06/2004, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello, previamente identificados, asistidos por la Abogada Ana Camero, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 50457, admitiéndose en fecha 13/07/2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los términos expuestos. Posteriormente, en fecha 04/08/2005 se ordeno apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar incidencia propuesta por la ciudadana Rosaura del Carmen Vásquez Pirela. En fecha 04/10/2005 compareció el ciudadano Gerdim José Suárez Bello, debidamente asistidos de Abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad por esta Sala, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 30/01/2006 se ordeno la notificación de la ciudadana Rosaura del Carmen Vásquez Pirela, la cual se realiza en fecha 17/04/2006.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
Punto Previo
En fecha 25/07/2005 se inicia incidencia mediante escrito presentado por la ciudadana Rosaura del Carmen Vásquez Pirela, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Suárez Vásquez, de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida por el Abg. Alexis Rivero, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55559, mediante el cual solicita la revisión de la obligación alimentaria acordada por su persona y su cónyuge, ciudadano Gerdim José Suárez Bello a favor de sus hijos mediante escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes homologado por esta sala de juicio en fecha 13/07/2006. Solicitando a tales efectos se fijen dos bonificaciones especiales, una en el mes de Julio y otra en el mes de Diciembre, por la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario que devenga el obligado alimentario. Por auto de fecha 04/08/2005 se ordeno la apertura de una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a tal efecto la notificación del Ministerio Público la que se practica en fecha 09/08/2005 y la citación del obligado alimentario la cual se configura en fecha 04/10/2005 por diligencia presentada por el ciudadano Gerdim José Suárez Bello. En fecha 05/10/2005 se realiza acto conciliatorio dejándose constancia de la no comparecencia de la parte requirente. En esta misma fecha consigna escrito de contestación mediante el cual consigna pruebas documentales. En fecha 17/10/2005 las apoderadas judiciales de la ciudadana Rosaura del Carmen Vásquez Pirela, antes identificada, consignan escrito de pruebas mediante el cual solicitan prueba de informes y consignan pruebas documentales.
Ahora bien, este Tribunal observa los ciudadanos Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello mediante escrito de solicitud de separación de cuerpos de fecha 29/06/2004, convinieron de mutuo acuerdo y con respecto a la obligación alimentaría de sus hijos lo siguiente:
(…) TERCERA: El padre, GERDIM JOSÉ SUÁREZ BELLO, ya identificado, por concepto de pensión (sic) de alimentos, autoriza a la Fuerza Armada Nacional, Ministerio de la Defensa, específicamente componente Ejercito, a través de la Dirección de Personal Militar o Dirección de Finanzas del Ejercito, le sea descontado de su salario mensual, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) mensuales, así como le sea descontado el treinta por ciento (30%) de todos los ingresos que perciba por concepto de Bono Vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales y fideicomiso, de sus recibos de pago, debiendo ser depositadas las cantidades mencionadas en una cuanta de ahorros aperturaza a tal efecto, en el Banco Industrial, a nombre de sus menores (sic) hijos y cuyo representante legal sea la madre ya identificada, a favor de estos últimos. (…)
En este sentido, se hace evidente que el pedimento o pretensión de la solicitante no modifica la obligación alimentaria acordada por los ciudadanos Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello en el mencionado escrito por lo cual esta Sala de Juicio prescinde de la pruebas aportadas por ambas partes en virtud de que las mismas no aportan elementos necesarios para decidir la presente incidencia y declara improcedente la solicitud de modificación de la obligación alimentaria por no comportar alguna dicha solicitud una verdadera modificación de la mismas por cuanto lo solicitado se apega a lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos que fuera homologado por este Tribunal en fecha 13/07/2004; y así se decide.
CAPITULO SEGUNDO
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
El artículo 185 del Código Civil en su parte in fine establece, que podrá declararse el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. En este sentido visto que en fecha 13/07/2006 este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello y que ha transcurrido mas de un año desde dicho decreto y por cuanto los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio visto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho; y así se decide.
TITULO TERCERO
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos Rosaura del Carmen Vásquez Pirela y Gerdim José Suárez Bello, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31/10/1992, según acta Nº 310 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos Suárez Vásquez, de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
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