REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4. Caracas, 17 julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-013196
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: MARIA JOSEFINA ANGEL, nacionalizada venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.951.
Niños: QUINTERO, de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Abogado Asistente: Luis Del Valle Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.012.
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuido Judicial. Revisada la demanda de Rectificación de Partida y sus recaudos que antecede, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA ANGEL, en nombre y representación de sus nietos QUINTERO, de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida por el Abg. LUIS DEL VALLE BRITO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.012, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de los prenombrados niños por cuanto al momento de inscripción de los mismos en el Registro Civil, asentaron el numero de cedula de la abuela como V-4.058.951 en todas las partidas, siendo lo correcto V-4.053.951; en este sentido, esta Sala de Juicio, en lugar de admitir, deja constancia de lo siguiente; esta Sala de Juicio observa que en el presente expediente se intenta rectificar las partidas de nacimiento de los tres niños antes mencionados, siendo esto Improcedente por cuanto en una sentencia no se puede rectificar tres partidas, debe hacerse por procedimiento separado cada una, para lo cual se insta a la parte solicitante a intentar los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
EMILIO RUIZ GUIA
JOSE TOTESAUT.
ERG/JT/Jesús.
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