REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-003415
Motivo: Obligación Alimentaría
Demandantes: Maria Anyelina Fichera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.322.350.
Niños/ Adolescentes: Duarte Fichera, de siete (07) años de edad.
Recibida la presente acción proveniente de la Presidencia de este Tribunal en fecha 16/09/2004, se le dio entrada en el expediente Nº 66.948, nomenclatura del Tribunal y se admitió en fecha 02/11/2004. Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, entre el auto de admisión el cual cursa al folio doce (12) hasta la presente fecha, han transcurrido veinte (20) meses, sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal de importancia. Es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 eiusdem, que la perención procede contra la Nación los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
AP51-V-2004-003415
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