REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008543
Por recibida solicitud de colocación en entidad de atención, presentada por la ciudadana Maria de Los Ángeles Campos, Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio de la niña de cinco (05) meses de nacida, quien se encuentra bajo medida de abrigo provisional en la Casa Consuelo Navas Tovar C.I.P.I. dictada por el Consejo de Protección en fecha 09/03/2006 esta Sala de Juicio en fecha 10/05/2006 designo y juramento a la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas ciudadana Beatriz Zamora como defensora de la prenombrada niña. En este sentido désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-V-2006-008543, nomenclatura del Tribunal. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran el expediente y visto el escrito de fecha 16/06/2006 presentado por la Defensora Beatriz Zamora, esta Sala de Juicio lo admite, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley. Ahora bien, visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; este Juzgador, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de la niña de cinco (05) meses de nacida, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: por cuanto la situación en la que se encuentra la niña Francis constituye una violación a: Derecho a ser Cuidada por sus Padres y Derecho a ser Criada en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Casa Hogar Consuelo Navas Tovar C.I.P.I a favor la niña, de cinco (05) meses de nacida, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 eiusdem. En este sentido se ordena oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la guarda de la prenombrada niña, deberá ser ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos BARBARA AYARI ROJAS SOTO, ALFONSO CARLOS SIMANCAS PARRA, KEIRLYN YARIBETH ROJAS BLANCO Y SONIA ZORAIDA SOTO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.971.706, V-11.556.889, V-11.159.708 y V-4.886.851, respectivamente, quienes deberán comparecer ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos del alguacil y secretario de haber practicado la ultima de las citaciones, a los fines de que den contestación y expongan lo que estimen conducente con respecto a la presente acción, en atención a lo previsto en el artículo 455 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines que de conformidad con el Literal “h” del articulo 160 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se sirva remitir a esta Sala de Juicio Acta de Nacimiento de la niña a la cual se contraen las presentes actuaciones o gestionar lo conducente para la obtención del referido documento.
CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social, a los fines de que se sirvan realizar una visita domiciliaria en el hogar de las ciudadanas BARBARA AYARI ROJAS SOTO, SONIA ZORAIDA SOTO PALACIOS Y KEIRLYN YARIBETH ROJAS BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.971.706, V-4.886.851 y V-11.159.708, respectivamente, las dos primeras residenciadas en la siguiente dirección Manicomio, Calle Santa Bárbara, Callejón San José, Casa Nº 30-10ª, La Pastora, Municipio Libertador. Ahora bien visto que no consta en autos la dirección actual de la ciudadana KEIRLYN YARIBETH ROJAS BLANCO se insta a la defensora Beatriz Zamora a indicar la misma a los fines de practicar la correspondiente visita domiciliaria y proveer sobre la diligencia de fecha 07/07/2006.
QUINTO: Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario
José Alberto Totesaut
Colocación en Entidad de Atención
ASUNTO: AP51-V-2006-008543
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