REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-004180
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Luís Gustavo Monzón Bermúdez y Cashandra Indriago Vivas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.508.459 y V-13.136.190, respectivamente.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 15/06/2005, por ante la extinta Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Luís Gustavo Monzón Bermúdez y Cashandra Indriago Vivas, previamente identificados, asistidos por la Abogada Nancy Quiroz, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 111368, admitiéndose en fecha 29/06/2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 18/07/2006 comparecieron los ciudadanos Luís Gustavo Monzón Bermúdez y Cashandra Indriago Vivas, debidamente asistidos por la Abogado Nancy Quiroz, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 111368, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Luís Gustavo Monzón Bermúdez y Cashandra Indriago Vivas, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luís Gustavo Monzón Bermúdez y Cashandra Indriago Vivas, previamente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25/09/1998, según acta Nº 199 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos la niña, de cuatro (04) años de edad, habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2005-004180
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