REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de julio de 2006.
Sala de Juicio IV.
196° Y 147°.
ASUNTO: AP51-S-2006-013554.
Motivo: Convenio de Régimen de Visitas.-
Partes: MAGALY COROMOTO DÍAZ y JESÚS HUMBERTO PINTO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.261.225 y V-12.835.293, respectivamente.
Niño: PINTO DÍAZ, de ocho (08) años de edad.
Abogado Asistente: JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas acreditado bajo el Nro. 157.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 17 de julio del 2006, convenio de Régimen de Visitas, presentado por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas acreditado bajo el Nro. 157, verifíquense los registros acéptese y désele entrada. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MAGALY COROMOTO DÍAZ y JESÚS HUMBERTO PINTO ALFONZO, antes identificados, a favor del niño PINTO DÍAZ, de ocho (08) años de edad, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,

Emilio Ruiz Guía. El Secretario,

José Alberto Totesaut.


ERG/JAT/Airam.
ASUNTO : AP51-S-2006-013554..
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas.