REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-12854
Motivo: Colocación Familiar.
Demandante: Mercedes Maria Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.790.399.
Niño: Cedeño Guzman.
Demandada:, de diecisiete (17) años de edad, titular de a cedula de identidad Nº 18.677.771.
Recibido de la U.R.D.D. en fecha 06/07/2006, el presente asunto contentivo de la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Mercedes Maria Guzmán, previamente identificada contra la adolescente Ávila Guzmán, antes identificada, a favor de su nieto el niño, en lugar de admitir esta Sala de Juicio observa: La presente versa sobre demanda de colocación familiar del niño en el hogar de la abuela materna, es decir de la progenitora de la adolescente Ávila Guzmán, quien es la madre del referido niño, quien a su vez se encuentra protegida por medida de colocación dictada en el expediente N° AP51-S-2005-009240 que cursa por ante la Sala VIII de este Circuito, siendo que de la revisión de los anexos que acompañan la presente se evidencia que la ciudadana Soveida del Carmen Pereira, quien se identifica como abuela de la adolescente Ávila Guzmán solicita la colocación familiar de su nieta, la mencionada adolescente. Asimismo, se observa que la adolescente y el niño involucrados en la presente causa, así como la solicitante en esta causa y en la que cursa en la Sala VIII de este Circuito, constituyen la familia de origen tanto nuclear como extendida del niño; por lo cual en aras de garantizar el Derecho a ser Cuidado por sus Padres y el Derecho a ser Criado en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 27 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia a favor de la Sala de Juicio Nº VIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se sirva acumular el mismo al asunto AP51-S-2005-009240, en virtud de la conexión existente entre las mismas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-V-2006-012854
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