REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Sala de Juicio IV
 
196º y 147º
 
ASUNTO: AP51-S-2004-003139
 
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
 
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
 
Solicitantes: Luís Manuel Viña Melian y Valentina Depablos Villanueva, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.123.057 y V-11.734.366, respectivamente.
 
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 02/09/2004, por ante la extinta Presidencia del                                                                  Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Luís Manuel Viña Melian y Valentina Depablos Villanueva, previamente identificados, asistidos por la Abogada Kriysthal Rodríguez, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 98484, admitiéndose en fecha 10/09/2004,  la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y  Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha 19/07/2006 comparecieron los ciudadanos Luís Manuel Viña Melian y Valentina Depablos Villanueva, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6073, donde  solicitaron  la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, ello en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
 
	Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Luís Manuel Viña Melian y Valentina Depablos Villanueva, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil,  esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luís Manuel Viña Melian y Valentina Depablos Villanueva, previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha veintisiete 19/12/1998, según acta Nº 126 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que no han alcanzado la  mayoría de edad, el niño Viña Depablos , de siete (07) años de edad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al  Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud para lo cual se ordena forme un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 
El Juez de Sala
 
Emilio Ruiz Guía
 
El Secretario
 
José Alberto Totesaut
 
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
 
El Secretario
 
José Alberto Totesaut
 
 
ERG/JAT/
 
AP51-S-2004-003139
 
 
 
 
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