REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-001629
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: PEDRO JOSÉ YAJURE ESCALONA y EDILIA ZAMBRANO BRISTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.596.356 y V-8.093.312, respectivamente.
Adolescente / Niño:.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ YAJURE ESCALONA y EDILIA ZAMBRANO BRISTOL, antes identificados, asistidos por la Abogado Marina Zambrano, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 23204, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Notificada la Representación fiscal, compareció en fecha 27/06/2005, la Abg. Juraima Jauregui, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, la cual no objeto la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PEDRO JOSÉ YAJURE ESCALONA y EDILIA ZAMBRANO BRISTOL, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 04/01/1981, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua, estado Portuguesa, asentada bajo el acta Nº 49 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que se observa que todos han alcanzado la mayoría de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
AP51-S-2005-001629
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