REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-006667
Motivo: Administración de Bienes.
Solicitante: Luisa Amelia Astudillo de Afonso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.640.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana Luisa Amelia Astudillo de Afonso, antes identificada, a favor del adolescente Afonso Astudillo, de diecisiete años de edad. En fecha 28/09/2005, esta Sala de Juicio insto a la solicitante a que consignara los documentos necesarios para sustanciar la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 28/09/2005 por esta Sala de Juicio, sin que se hubiese realizado ningún otro acto del proceso, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo prudencial sin que las partes hayan dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar la presente causa; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
José Alberto Totesaut
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