REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196° y 147°
Asunto: AP51-S-2005-05772
Motivo: Autorización de Viaje.
Demandante: Gloria Mayirley Porzio Berrios, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.857.433.
Apoderado Judicial: Alix Suarez, abogado en ejercicio, de éste domicilio adscrita a la Defensa Publica Nro. 96°.
Demandado: Junior Jose Hernandez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.728.510.
Niña: Hernandez Porzio.
Recibido del Presidente del Tribunal en fecha 28/06/05, se le dio entrada en el expediente Nro. S-25855 nomenclatura del Tribunal y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de la misma fecha. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, entre el auto de admisión que corre al folio cuatro (04) a la fecha han transcurrido más de treinta días (16), sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para practicar la citación del demandado y notificación del Ministerio Público, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de más de treinta días, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, ésta Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

El Secretario,
José Totesaut.
Asunto: AP51-V-2005-5772