REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011748
Motivo: Cúratela.
Solicitante: PABLO JOSE SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.751.
Niño/ Adolescente:, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2006-011748 nomenclatura del Tribunal y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc de los niños, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 28/06/2006 y habiendo manifestado que los precitados niños no poseer bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, discierne como Curador ad-hoc de los niños, supra identificados, en la persona de la ciudadana YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.533.460. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/
Exp. Nº AP51-S-2006-011748