REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
195º y 146º
ASUNTO: AP51-V-2006-011679
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Elia Maria Acosta Mendoza, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 53.056.784.
Niño/ Adolescente: Acosta Mendoza, de cuatro (04) meses de nacido.
Abogado Asistente: Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico.
Recibida de la URDD, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuido Judicial. Revisada la demanda de Rectificación de Partida y los recaudos que anteceden, presentado por la Abg. Ana Marina Lovera, Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Publico, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño Acosta Mendoza, de cuatro (04) meses de nacido, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, alegando que en dicha acta se cometió un error al no incluir en como datos de identificación de la progenitora del niño, los datos documento de de identidad colombiana que portaba la misma para el momento en que se elaboro la referida acta así como que es de nacionalidad colombiana, no obstante la accionante pretende se rectifique el acta en referencia colocando como identificación de la madre del niño como “de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-53.056.784”; lo cual lleva a esta Sala de Juicio a realizar las siguientes consideraciones: Primero: el acta que se pretende rectificar indica “(…) hoy veinte de marzo del dos mil seis, me ha sido presentado un niño por ELIA MARIA ACOSTA MENDOZA, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad y se identificó con certificación expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil de esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos en el cual se da fe de su identidad, de veintidós años de edad, Masajista, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (…)” Ahora bien, es de notar que la accionante no consigna en autos la referida certificación a la cual alude el acta de nacimiento, asimismo, no consigna en el expediente copia del pasaporte o de la cedula de identidad expedida por la autoridad venezolana correspondiente con el cual la ciudadana Elia Maria Acosta Mendoza, debe identificarse, de modo que este Tribunal en lugar de admitir, deja constancia de lo siguiente: El acta de nacimiento que se pretende corregir fue elaborada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital en fecha 20/03/2006, fecha para la cual, no se probo en la presente causa que la ciudadana Elia Maria costa Mendoza, fuese portadora de algún documento de identidad; con lo cual se evidencia que para el momento en que se elaboro el acta de nacimiento que se pretende rectificar no se cometió error alguno con respecto a este punto. Por otra parte establece el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del estado civil podrá rectificarse, salvo en los casos previstos en el artículo 462 eiusdem, no encontrándose la presente acción en los supuestos de la aludida norma.
Por cuanto la ciudadana Fiscal con la pretende acción pretende que en la partida de nacimiento del niño Acosta Mendoza, se coloque la identificación de la ciudadana Elia Maria Acosta Mendoza la cual para el momento de la elaboración de la misma, no presento ante las autoridades competentes ningún documento de identidad, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
José Alberto Totesaut
ERG/JAT. AP51-V-2006-011679
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