REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº V
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012210


Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 26 de junio del año en curso, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL DÍAZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente Nº 149, adscrito a la Defensoría Nº 034, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y contentivo, de la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA; este Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley. Los ciudadanos, ISVANT RONEE PACHECO SUAREZ y GABRIELA MILAGRO MAYORA ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.066.582 y 17.388.856, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo mediante acta levantada ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, antes identificada, del día 05 de Junio de 2006: “…PRIMERO: El padre y la madre se comprometen a cumplir con lo necesario para la manutención de sus hijos. Por su parte el padre, realizara un aporte de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo ) a través de dos aportes quincenales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo ). Monto que será entregado personalmente a la señora GABRIELA MILAGRO MAYORA ULLOA, madre de la niña antes indicada. SEGUNDO: La Obligación Alimentaría será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la LOPNA.. TERCERO: Se fija en los meses de Agosto y Diciembre que: El Sr. ISVANT RONEE PACHECO SUAREZ, se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se generen en estas fechas y la Sra. GABRIELA MILAGRO MAYORA ULLOA, el otro 50% prevaleciendo siempre el espíritu de la solidaridad entre ambos. CUARTO: En relación con los gastos de sustento, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. QUINTO: La partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área, Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir por secretaría copias certificadas necesarias de las presente actuaciones, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria

Dra. Yunamith Medina

Abg. Luisa Oliveros




YYM/LO/Htovar
ASUNTO: AP51-S-2006-012210