REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº V
Caracas, tres (3) de Julio del año dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-012307
Vistas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos FREDD GREGORI LOPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.128.427 y V-13.748.450, en beneficio de sus hijas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los ciudadanos antes mencionados suscribieron acuerdo, el cual se define en los términos siguientes:
“…El padre se obliga a aumentar la pensión alimentaría de sus mencionadas hijas, la cual esta suministrando según acuerdo homologado por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Junio de 2005, hasta la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,°°) mensuales, la cual se incrementará automáticamente y proporcional de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles de sus hijas en el mes de julio de cada año. Igualmente los gastos decembrinos y por medicinas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El incremento de dicha pensión alimenticia comenzará a ser efectiva a partir del 01 de Julio de 2006, la cual seguirá siendo depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0010-10-0101033134 del Banco Industrial de Venezuela…”
Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes respecto al monto, forma y oportunidades de pago de la Obligación Alimentaria, en beneficio de las niñas (Identidades omitidas), asunto de naturaleza material disponible cuya estipulación no implica en modo alguno violación o amenaza de derechos o garantías de los niños y adolescentes, esta Sala de Juicio Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los Artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la institución familiar consagrada en el Artículo 365 ejusdem, HOMOLOGA el referido acuerdo entre los ciudadanos FREDD GREGORI LOPEZ CAÑONES y ANA JOSEFINA YAÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.128.427 y V-13.748.450 respectivamente, suscrito por ante la Fiscalía Centésima Décima (110ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y en consecuencia, se ordena que la presente se tenga como una sentencia firme. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que requieran los solicitantes, previa consignación de los fotostatos simples respectivos, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
ASUNTO: AP51-S-2006-12307
YM/LO/cariel
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