REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-003066

Vista la diligencia que antecede y visto lo expuesto en ella, este Tribunal la admite y evidencia de la revisión del Auto de Discernimiento en el cargo Curador Especia , de fecha 15/05/06, donde por error involuntario al folio sesenta y dos (62) del expediente aparece el número de cédula de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BAPTISTA QUINTERO como “V-3.679.920”, siendo lo correcto “V-3.649.920”; asimismo, se puede observar en el acta levantada en fecha 10/05/06, por esta Sala de Juicio, donde se coloca el segundo apellido del adolescente como “VERO”, siendo lo correcto “VERA”, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acogiéndose al criterio del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde indica “…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria sea extemporánea…” (Exp. Nº 16396 – Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé) y conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de las correcciones arriba indicadas, en el entendido que donde aparece “V-3.679.920”, debe decir “V-3.649.920”; y donde dice “VERO” debe decir “VERA”.-
LA JUEZ,

AIMAR VALENCIA
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ