REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-012457

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente Demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUZ MARINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.382.576, actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497; esta Sala la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbre o disposición alguna de la Ley; a tal efecto, la parte arriba identificada, expuso lo siguiente: " (...) ME URGE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 286, correspondiente al año 1995...
…. Ahora bien ciudadano Juez, la Partida de Nacimiento en cuestión adolecen los siguientes ERRORES: En ella de manera incorrecta se me colocó el numero de cédula de identidad N° V-11.198.186, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es: V-13.382.576, asimismo para el momento de la presentacion se menciona que tenia 23 años de edad, siendo esto incorrecto, ya que para ese entonces yo tenia 17 años de edad (...)" (Resaltado de esta Sala).
Asimismo, previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio Nº 03 del presente asunto, copias certificadas de las Acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxx y al folio Nº 04 Datos Filiatorios, expedido por la Direccion de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de la ciudadana LUZ MARINA JAIMES, supra identificada .
SEGUNDO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente" (Resaltado de esta Sala).
TERCERO: Ciertamente, quedó plenamente demostrada la veracidad del error material enunciado, mediante la constatación de las copias certificadas de las actas antes señaladas, por lo que debe prosperar la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, Así se Declara.
En consecuencia, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA , a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 286, año 1995, en el siguiente término: donde dice:”…LUZ MARINA JAIMES, de veintitrés años de edad, de oficios del hogar, soltera, cédula de identidad N° 11.198.186…” , debe decir:”… LUZ MARINA JAIMES, de diecisiete años de edad, de oficios del hogar, soltera, cédula de identidad N° 13.382.576…”, que es lo correcto y verdadero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda oficiar lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, para lo cual se nombra Correo Especial a la ciudadana LUZ MARINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.382.576. Así se Decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/MJM/Enrique