REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-011182

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y Vista la Solicitud de Medida Cautelar presentada por la ciudadana MADELEIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.200.131, asistida por el abogado ORLANDO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.046; mediante la cual peticiona se decrete y ordene con carácter de urgencia Medida Cautelar al ciudadano JOSÉ ARSENIO RIVAS BARAZARTE separarse del hogar común, ubicado en el sector UD2, Bloque 04, escalera 02, piso 04, apartamento 42, sector UD2, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y autorizarla para que continué habitando el inmueble.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Los recaudos consignados.
SEGUNDO: La opinión de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes fueron oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de forma libre y espontánea, sin ningún tipo de coacción.
TERCERO: Las testimoniales de los ciudadanos KARINA ERIMA GÓMEZ VASQUEZ e IRIS MARLENE CAÑIZALEZ CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.678.813 y 6.907.117, respectivamente, los cuales manifestaron a este Despacho Judicial que el ciudadano JOSÉ ARSENIO RIVAS BARAZARTE acosa a la ciudadana MADELEIN CASTILLO y la esta volviendo loca, que trabajan con la ciudadana MADELEIN y que les dan para el almuerzo en virtud de que el dinero no le alcanza porque el ciudadano JOSE ARSENIO no le pasa dinero para sus hijos, que ella no tiene donde vivir.
CUARTO: Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 466°. Medidas Cautelares. Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita. En juicio de Privación de Patria Potestad, si se presenta un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por el demandante, el juez decretará las medidas que considere necesarias para garantizar la protección y seguridad del niño o adolescente, mientras dure el juicio. En todo caso y siempre que se estime indispensable, el juez puede ordenar de manera previa, la prueba tendente a acreditar los presupuestos indicados.
La resolución que decreta o niega una medida cautelar será apelable en un solo efecto”
Ahora bien, observa esta juzgadora que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo antes mencionado y se ordena al ciudadano JOSÉ ARSENIO RIVAS BARAZARTE SEPARARSE DEL HOGAR común, ubicado en el sector UD2, Bloque 04, escalera 02, piso 04, apartamento 42, sector UD2, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital con todos sus enseres personales, y se AUTORIZA a la ciudadana MADELEIN CASTILLO, antes plenamente identificada para que junto con sus hijos continúe habitando el inmueble ubicado en la dirección antes mencionada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada, con inserción de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. LUISA OLIVEROS.


AVR/LO/Ymelia.
AP51-S-2006-011182
Motivo: Medidas Cautelares.