REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-012225
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la curador ad-hoc, DORA OFELIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.019.017, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, así como la manifestación de que el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx y la niña xxxxxxxxxxx, no poseen bienes de fortuna por lo que no se ordena la realización del inventario señalado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Civil, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal e del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le “DISCIERNE”, el cargo de “CURADOR AD HOC”, a la ciudadana, DORA OFELIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.019.017, y le indica la importancia del cargo, así como todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, devuélvase en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA ACC.
LUISA OLIVEROS.
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-012225
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