REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-0123867
Solicitante: LUIS SOTILLETT, representante de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta.
Padres: DENNIS DAVID CARJEVSCHI LOPEZ y ISBELT NINUSKA VENEGAS DAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.485.493 y V- 14.197.805, respectivamente.
Niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Motivo: Homologación de Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria.



Visto el Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, de fecha de 29 de Junio de 2.006, suscrito por los ciudadanos DENNIS DAVID CARJEVSCHI LOPEZ y ISBELT NINUSKA VENEGAS DAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.485.493 y V- 14.197.805, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, a cargo del Licenciado LUIS SOTILLETT, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 12 de Julio de 2006. Así se decide.
LA JUEZ

Abg.AIMAR VALENCIA RIZO.


LA SECRETARIA ACC

Abg. LUISA OLIVEROS













AVR//LO//Enrique
EXP. AP51-S-2006-012867