REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-0123935
Solicitante: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Padres: JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ y SHERRY COROMOTO MARCHAN CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.376.139 y V- 10.537.211, respectivamente.
Niños: xxxxxxxxxx y xxxxxxx
Motivo: Homologación de Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria.



Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha de 04 de Julio de 2.006, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ y SHERRY COROMOTO MARCHAN CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.376.139 y V- 10.537.211, respectivamente, por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxx y xxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 12 de Julio de 2006. Así se decide.
LA JUEZ

Abg.AIMAR VALENCIA RIZO.


LA SECRETARIA ACC

Abg. LUISA OLIVEROS













AVR//LO//Enrique
EXP. AP51-S-2006-012935