REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente 
 
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
 
Caracas, 12 de Julio de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-0123935
 
Solicitante: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. 
 
Padres: JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ y SHERRY COROMOTO MARCHAN CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.376.139 y V- 10.537.211, respectivamente.
 
Niños: xxxxxxxxxx y xxxxxxx 
 
Motivo: Homologación de Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria.
 
 
	
 
	
 
	Visto el Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, de fecha de 04 de Julio de 2.006, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ y SHERRY COROMOTO MARCHAN CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.376.139 y V- 10.537.211, respectivamente, por ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxx y xxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE, y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijos.
 
	“Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y de la presente Homologación, una vez que sean consignados los fotostátos, por parte de los solicitantes y entréguese a los mismos.” 
 
	Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el  Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 12 de Julio de 2006. Así se decide.
 
LA JUEZ
 
 
Abg.AIMAR VALENCIA RIZO.
 
 
 
LA SECRETARIA ACC 
 
 
Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AVR//LO//Enrique
 
EXP. AP51-S-2006-012935
 
 
 
 
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