REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013174

Partes, RAQUEL RIOS Y JAIRO NIEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 12.389.333y V- 13.384.990 respectivamente.

Niño: xxxxxxxxxxxxxxx

Motivo: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.


Recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO actuando en su carácter de Defensora del niño y del adolescente Nro: 0003 el tribunal LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley . En consecuencia visto el convenimiento de Régimen de visitas suscrito por los ciudadanos RAQUEL RIOS Y JAIRO NIEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de identidad Nros: V- 12.389.333 y 13.384.990 respectivamente, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxx el tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

MARTIN JIMENEZ
Aimar valencia