REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-003598
SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO PEREZ OZAL y CARMEN RAMONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.763.475 y V- 10.097.743, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUMILI ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.452.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de Febrero de 2006, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ OZAL y CARMEN RAMONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.763.475 y V- 10.097.743, respectivamente, asistidos por la abogada YUMILI ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.452, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente notificada como fue, la Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en fecha 19 de Junio de 2006, la misma siendo la oportunidad para expresar lo conducente sobre el presente caso, no tuvo objeción ni observación alguna, en consecuencia dio su opinión favorable para que la presente solicitud continuara su curso legal hasta la sentencia definitiva.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ OZAL y CARMEN RAMONA RIVAS, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda, según consta de acta Nº 82, de fecha 18 de Marzo de 1988, que de esa unión matrimonial nació Una (01) Hija que lleva por nombre xxxxxxxxxxxxx.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PEREZ OZAL y CARMEN RAMONA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.763.475 y V- 10.097.743, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda, según consta de acta Nº 82, de fecha 18 de Marzo de 1988. Así se decide.-
Por desprenderse del acta de nacimiento Nº 1938 asentada en el libro de registro civil de nacimiento de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, Que la xxxxxxxxxxxxxxxx, al momento de dictarse este fallo ya ha cumplido la mayoría de edad, esta Juzgadora nada tiene que pronunciar sobre las instituciones familiares de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, acordado por los solicitantes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los Diecisiete (17), días del mes de Julio del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA











AVR/aagv
AP51-S-2006-003598