REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas 17 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-010526
SOLICITANTES: HUGO NEPTALI GIL HENRIQUEZ y ZULAY COROMOTO LOPEZ PEÑALOZA y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.386 y V- 6.472.285, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473.
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 02 de Junio de 2006, por los ciudadanos HUGO NEPTALI GIL HENRIQUEZ y ZULAY COROMOTO LOPEZ PEÑALOZA y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.386 y V- 6.472.285, respectivamente, asistidos por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.473, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2006, se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente notificada como fue, la Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en fecha 07 de Junio de 2006, la misma siendo la oportunidad para expresar lo conducente sobre el presente caso, no tuvo objeción ni observación alguna, en consecuencia dio su opinión favorable para que la presente solicitud continuara su curso legal hasta la sentencia definitiva.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos HUGO NEPTALI GIL HENRIQUEZ y ZULAY COROMOTO LOPEZ PEÑALOZA, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 04, de fecha 19 de Enero de 2001, que de esa unión matrimonial nació Una (01) Hija que lleva por nombre xxxxxxxxx, de seis (06) años de edad.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos HUGO NEPTALI GIL HENRIQUEZ y ZULAY COROMOTO LOPEZ PEÑALOZA y venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.573.386 y V- 6.472.285, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 04, de fecha 19 de Enero de 2001.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los Diecisiete (17), días del mes de Julio del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AVR/aagv
AP51-S-2006-010526
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