REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-007002

Parte actora: Ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUDIÑO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.728 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la parte actora: Ciudadana LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Parte demandada: Ciudadana CARMEN TERESA RONDON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.275.311.

Niños: xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, de cinco (5), tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente.

Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.



De la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que en fecha 03 de Julio del corriente año (f-26 al 27), fue presentado dentro del lapso legal correspondiente y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUDIÑO RODRIGUEZ, parte actora, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, escrito de PROMOCION DE PRUEBAS.

Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de Julio del 2006, esta Sala de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó fijar el lapso de cinco (5) días de despacho para dictar la sentencia en el presente litigio, no sin antes haberse pronunciado por error involuntario en cuanto al escrito de promoción de pruebas consignadas; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado del pronunciamiento de las pruebas promovidas dentro del lapso legal establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. En consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD del acto irrito levantado en fecha 10 de Julio del 2006 (f-30), donde se fijo la oportunidad para dictar sentencia. Y así se decide.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez


Abg. Aimar Valencia Rizo.


El Secretario


Martín A. Jiménez Mújica.

ASUNTO N° AP51-V-2006-007002.
AVR/martín.