REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-000660
Parte actora: YONAIR CAROLINA BLANCO DE PETRASH Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.489.545 y de este domicilio.

Asistente: HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Nonagésima Cuarta (94°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxx
Motivo: Autorización Judicial para Vender

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización para Vender suscrita por la ciudadana YONAIR CAROLINA BLANCO DE PETRASH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.489.545, en beneficio de sus hijos, xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx y xxxxxxzx de nueve (09), diez (10) y Catorce (14), años de edad, respectivamente, con motivo de la venta de la cuota parte de los derechos que le corresponden a los prenombrados sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 83, ubicado en la planta Nº 8, del edificio denominado “Residencias el Saman” situado en el área municipal de Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda; siendo que en el presente convenimiento se han cumplido los trámites legales y considerando que en efecto la ciudadana YONAIR CAROLINA BLANCO DE PETRASH, en su rol de madre posee facultad para representar legalmente a sus hijos, tal como se desprende de las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación igualmente le otorga a la solicitante la facultad de administrar bienes propiedad de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil y visto que la solicitante ha señalado que con los fondos correspondientes a los prenombrados, procederá a efectuar una inversión financiera en la compra de un terreno, con una extensión de mil (1000), metros cuadrados, sobre el cual se construirá un bien inmueble para la vivienda de los mismos; es por lo que esta sala de Juicio estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274 del Código Civil , pues consta además en autos la opinión favorable del Ministerio Público, así como la de los niños y la adolescente de marras, por lo que esta Sala considera que debe declararse “CON LUGAR” , dicha solicitud.
DECISIÓN
Por la razones expuestas, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR", La Solicitud de Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana YONAIR CAROLINA BLANCO DE PETRASH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.489.545, quedando en consecuencia, Judicialmente autorizada para realizar la venta del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 83, ubicado en la planta N° 8, del edificio denominado “Residencias el Saman” situado en el área municipal de Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, del Estado Miranda. Asimismo queda obligada a consignar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección el Cheque de Gerencia a nombre de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxx como constancia de la cancelación de la cuota de sus derechos. Asimismo se insta a la solicitante a consignar las resultas de dicha venta. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

MARTIN JIMENEZ MUJICA





AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-000660