REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-002993

Visto es escrito presentado por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BRITO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.048.729, asistida por la Dra. DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.908, mediante la cual peticiona autorización para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE PUERTO LA CRUZ, S.R.L.”, a la cual asistirán los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxx. Al respecto el Tribunal observa:
Estando la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los recaudos consignados.
SEGUNDO: La notificación del Ministerio Público.
TERCERO: La opinión favorable de los xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes fueron oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron oídos de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción.
CUARTO: La aceptación del cargo como curador especial de la ciudadana DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA.
Ahora bien, observa este Tribunal que se cumplieron lo extremos de ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que se celebre una Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE PUERTO LA CRUZ, S.R.L.”, a fin de transformarla en Compañía Anónima, a la cual asistirán los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx en compañía de la ciudadana DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.908 y titular de la cédula de identidad No. V-6.117.510 en su carácter de Curadora Especial de los prenombrados adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la solicitante que una vez celebrada la asamblea consigne en este Despacho Judicial las resultas de la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,


MARTÍN JIMÉNEZ.










AVR/MJ/Ymelia
AP51-S-2006-002993
Motivo: Autorización