REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013437
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por la ciudadana Lic. MILVIAN VELASQUEZ , actuando en representación de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la comisión de Participación y Desarrollo Social de las comunidades del Concejo Municipal de Baruta, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos MAHA BOUTROS Y JOSE ANTONIO ALAM LANDER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.564.510 y V-6.159.989 , respectivamente, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMÉNEZ.
AVR/MJ/aimar .
AP51-S-2006-013437
Motivo: Convenimiento de Régimen de Visitas.
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