REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013446
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por el ciudadano JONATHAN MERO actuando en representación de Defensor de Niños y adolescente acreditado bajo el Número 157 , el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS suscrito por los ciudadanos ROSA MARIA MORENO MARRERO Y JOSE GREGORIO ARAMBURO REYES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.945.453 y V-15.844.852 , respectivamente, a favor de sus hijos xxxxxxxx y xxxxxxxx DE 9 Y 4 años, respectivamente, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,
MARTIN JIMÉNEZ.
AVR/MJ/aimar .
AP51-S-2006-013446
Motivo: Convenimiento de obligación de alimentos .
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