REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2005-005093
Parte actora: Ciudadana OLGA MARLENIS GONZALEZ GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.784 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Abogados HERMOSINDA AGRESTI ALONSO y LEOMAGNO FLORES ALVARADO, inpreabogado N° 77.084 y 18.687.
Parte demandada: Ciudadano JESUS ANTONIO VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.516.769.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados
Niñas: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx VILLANUEVA GONZALEZ, de Nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actas que conforman la presente demanda se evidencia que en fechas 22, 27 y 28 de Junio del corriente año, fueron presentados dentro del lapso legal correspondiente y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos LEOMAGNO FLORES ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA GONZALEZ, parte actora, y JESUS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado NELSON ANTONIO MONCADA GOMEZ, sendos escritos de PROMOCION DE PRUEBAS, y en virtud, de que esta Sala de Juicio por error involuntario omitió dictar pronunciamiento alguno con respecto a los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente litigio dentro del lapso legal establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, garante del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva a que estamos obligados por nuestra Constitución Nacional en los artículos 26 y 49, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA REPONER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado del pronunciamiento de las pruebas promovidas oportunamente por los ciudadanos LEOMAGNO FLORES ALVARADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA GONZALEZ, parte actora, y JESUS ANTONIO VILLANUEVA CRUZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado NELSON ANTONIO MONCADA GOMEZ. Y así se decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario
Martín A. Jiménez Mújica.
ASUNTO N° AP51-V-2005-005093
AVR/martín.
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