REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez. Unipersonal VII
Caracas, 18 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-X-2006-011636
Visto el escrito contentivo de la solicitud de autorización para viajar presentado por la Ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Público actuando en beneficio e intereses de los derechos y garantías de la Adolescente xxxxxxx de catorce (14) años de edad, y una vez revisado minuciosamente dicha solicitud este tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los recaudos consignados:
.-Escritos consignados por los ciudadanos AMANDA SANABRIA, HECTOR CASADO Y ANA BLANCO .
.- Reservación del pasaje para viajar a la ciudad de Miami, Florida desde el 30 de Julio hasta el 16 de agosto, ambas fechas inclusive.
.- Copia Simple del Pasaporte del adolescente xxxxxxxx
.- Copias simples de las Cédulas de identidad de los ciudadanos ANA BLANCO Y HECTOR CASADO.
SEGUNDO: La opinión de la adolescente xxxxxxxx quien fue oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual manifestó al Tribunal su opinión libre y espontánea sin ningún tipo de coacción.
TERCERO. Tomando en consideración las anteriores autorizaciones de viajes otorgadas a la adolescente xxxxxxxxx.
CUARTO: observa este Tribunal:
Establece el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes a país o sacarlos sin mas limitaciones que las establecidas por la ley…”.
.- Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.
Artículo 39°. Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Subrayado y negrilla de la Sala).
Artículo 63°. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrado es esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes y fomentar especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos”.
Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje en interés superior del niño, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de autorización de viaje al exterior la adolescente xxxxxxxx . , de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.115.932 . En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente SE AUTORIZA a la prenombrada adolescente para que viaje en compañía de los ciudadanos HECTOR CASADO Y ANA BLANCO , titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.664.602 y V- 6.558.513 , respectivamente, a la ciudad de Miami, Estado de Florida , Estados Unidos de Norteamérica, 2333 Brickel Avenue, Unit 815, Miami, Floria 33129 , durante el periodo comprendido entre el 30 de julio al 16 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive , viaje este que se realizará por la linea aérea American Air. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ,
MARTIN JIMENEZ MUJICA
Aimar valencia
AP51-X-2006-011636.
Motivo: Autorización para viajar
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