REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ UNIPERSONAL VII
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-006648
SOLICITANTES: VASQUEZ MAIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.815
MOTIVO: Aclaratoria (sentencia de Fijación de Obligación Alimentaria).

Vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2006, suscrita por la abogado VICTOR VASQUEZ MAIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.815, procediendo en su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite y evidencia de la revisión de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 30 de Mayo de 2006, donde por error involuntario al folio dieciocho (18) del presente asunto , aparece el nombre del padre u obligado alimentario como MAYKELL HUMBERTO RUIZ SOTO, cuando lo correcto es MHAYKELL ABELARDO RUIZ MIRENYI; esta Juez Unipersonal VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de justicia, donde indica “…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045, Ponente Dr. Carlos Escarrá Malave), y conforme a los establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja expresa constancia de la corrección arriba indicada, en el sentido que donde dice MHAYKELL HUMBERTO RUIZ SOTO debe decir MHAYKELL ABELARDO RUIZ MIRENYI. Expídase copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución de la anterior diligencia y de la presente decisión y junto con oficios remítanse a las autoridades civiles respectivas. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº VII, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. AIMAR VALENCIA.
EL SECRETARIO ACC.,

MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA.





















AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-006648