REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-005058
Solicitantes: GLADYS JOSEFINA CARABALLO GAVIDIA y CARLOS ERNESTO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 10.510.747 y V- 7.950.211, respectivamente.
Adolescente (s):
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaria.

Visto el Convenimiento de fecha 19 de Julio de 2.006, sobre Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos GLADYS JOSEFINA CARABALLO GAVIDIA y CARLOS ERNESTO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 10.510.747 y V- 7.950.211, respectivamente, por ante la Abogada AIMAR VALENCIA RIZO, Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio en beneficio de su hijo, el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y en consecuencia HOMOLOGA, el mencionado convenimiento y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
“Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento suscrito por los solicitantes una vez que sean consignados en autos los fotostátos, respectivos.”
Publíquese y Regístrese, dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 20 de Julio de 2006.

LA JUEZ SUPLENTE

AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA

























AVR/AAGV.
ASUNTO: V-2006-005058