REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Julio de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-013716

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana, GRACIELA AGUILAR, en su carácter de fiscal centesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de ,a solicitud de los Ciudadanos ARNULFO ANTONIO RAMOS Y LETICIA DEL CARMEN VILLERO MEZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v- 12.606.193 Y v- 12.172.736 respectivamente, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, actualmente de doce (12) , once (11) y dos (02) años de edad, en su orden, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-013716 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia