REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Julio de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-013569

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana, LEFFY RUIZ MEDINA , actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio a solicitud de los Ciudadanos LUIS MANUEL FAJARDO URBINA Y ERIKA ESTHER HIDALGO BASTARDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.331.485 y V-10.383.409 respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cinco (05) años, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda oficiar al sitio de trabajo del obligado a fin de comunicarle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-206-013569 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia