REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 25 de Julio de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-013640
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana JENNY MARIN, actuando en su carácter de defensora Pública séptima (7) del Sistema de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas a solicitud de los Ciudadanos ERICKER JOEL CASTRO Y CARMEN YULIANA DELGADO CADIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.544.116 y V-17.531.984, respectivamente, a favor de sus xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx CASTRO DELGADO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-S-2006-013640 MARTIN JIMENEZ MUJICA
Aimar valencia
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